La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el
recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a a Víctor Hilario Riveros Aguilera,
a la pena de dos años y ochenta y ocho días y a la accesoria de suspensión de
cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de dos
delitos de usura perpetrados en contra de Beatriz Burgos Chiriboga y Ximena
Chávez Paredes, en esta comuna en los años 2008 y 2009, respectivamente.
El tribunal –integrado por los ministros Darío
Silva Gundelach, Guillermo Arcos Salinas y Christian Hansen Kaulen–, en su dictamen señaló que los hechos
establecidos son calificados de dos delitos de usura, del que el acusado Víctor
Hilario Riveros Aguilera es autor. “Se rechaza el recurso de nulidad
interpuesto por el abogado Giovanni Lorenzo Gotelli Méndez, en representación
del condenado Victor Hilario Riveros Aguilera, contra la sentencia del Tribunal
de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de trece de junio último,
declarándose que ella y el juicio oral en que recayó, no son nulos”, señala el
fallo.
La resolución de primera instancia dio por
acreditado que en el mes de mayo del año 2009 el imputado otorgó a Ximena
Chávez Paredes un préstamo de $2.500.000, que debía pagar en un plazo de 5
meses, con una tasa de interés del 20% mensual, es decir, cancelando en total
la suma de $ 5.500.00 Asimismo Riveros
Aguilera le exigió a Ximena Chávez en garantía del préstamo, la firma de una
escritura de un casa con la posibilidad de retroventa, inmuebles que luego fue
vendido a una tercera persona.
Además se acreditó que en abril de 2008 el imputado otorgó a Beatriz Angélica Burgos, un préstamo a
Riveros Aguilera, por la suma de $2.000.000 a una tasa de interés superior al
50% y solicitando además como garantía una casa respecto de la cual se
constituyó una hipoteca disfrazando una
operación que le significó a la víctima un pago total de $ 9.100.00, es decir una tasa de interés
superior al 350%
En esa oportunidad además el tribunal absolvió a Riveros Aguilera por
su participación en otros cinco delitos similares. En relación a esto, el
tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por los abogados
Mario Patricio Ruiz Zurita y Daniel Ruiz Silva, en representación de la
querellante Carmen Patricia Quezada Vásquez, contra la sentencia del Tribunal
de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de trece de junio último,
declarándose que ella y el juicio oral en que recayó, no son nulos.