La Constitución



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El término "constitución" deriva del latín (cum "con o conjuntamente" y statuere "establecer"), corresponde a la norma interna más importante de un Estado de derecho soberano. Así, se dice que la Constitución es la norma jurídica, escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad y está destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política. Por esto, la constitución de un Estado también es llamada Carta Magna o Fundamental y, en algunos textos nacionales más antiguos, Código Político.
Desde el punto de vista conceptual, la Constitución es el "orden jurídico fundamental de la comunidad. La Constitución fija los principios rectores con arreglo a los cuales se debe formar la unidad política y se deben asumir las tareas del Estado. Contiene los procedimientos para resolver los conflictos en el interior de la Comunidad. Regula la organización y el procedimiento de formación de la unidad política y la actuación estatal. Crea las bases y determina los principios del orden jurídico en su conjunto." (Hesse, 2011).
En ella se determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder, sus atribuciones y las relaciones entre ellos, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. En nuestro sistema jurídico se complementa con las leyes orgánicas constitucionales y las leyes interpretativas de la Constitución. Las primeras son una categoría especial de normas dentro del ordenamiento jurídico chileno, establecidas por la Constitución de 1980, de carácter complementario que versa sobre materias expresamente previstas en el texto constitucional; las últimas se dictan con el fin de interpretar auténticamente sus preceptos.
Se dice que una constitución es legítima cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad, por lo cual los pueblos democráticos pueden darse nuevas instituciones, si estiman que estas ya no reflejan sus principios y creencias. Esto pues, de acuerdo al filósofo Jürgen Habermas, el derecho no puede basarse "sólo [sic] en la contingencia de decisiones arbitrarias y discrecionales, esto es, no puede basarse sólo [sic] en la decisión, sin que ello redunde en pérdida de su capacidad de integración social". En este sentido, cuando existe (o se percibe) un déficit de legitimidad no quiere decir que las normas dejen de ser aplicables, sino que "el derecho debe su fuerza vinculante a la alianza que entablan la positividad del derecho y su pretensión de legitimidad" (Habermas, 1998).
Apartados de una Constitución Política
Si bien existen casi tantas constituciones como Estados soberanos, puede decirse que algunas de ellas consideran cinco apartados o partes: preámbulo, parte dogmática, parte orgánica, procedimiento de reforma y disposiciones transitorias. En otros casos, las constituciones constan de tres partes, al no considerar preámbulo ni disposiciones transitorias.
Preámbulo: también conocido como "exposición de motivos", corresponde a la parte introductoria donde se ofrecen antecedentes y razones por las cuales el Poder Constituyente establece la carta fundamental. El preámbulo, al igual que en ciertos tratados o instrumentos internacionales, constituye un importante elemento interpretativo.
Parte dogmática: parte en la que se establecen principios básicos del Estado como el régimen democrático y el respeto a los derechos fundamentales, del mismo modo, trata los derechos y garantías .
Parte orgánica: se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de gobierno, los poderes del Estado, sus órganos y las autonomías constitucionales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias.
Procedimiento de reforma de la Constitución: apartado en el que se indican los órganos, procedimientos y quórum requeridos para su modificación.
Disposiciones transitorias: normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas a otro, o bien normas que permiten adecuar la entrada en vigor de reformas constitucionales.
Historia constitucional de Chile
Entre 1811 (pleno período de Independencia) y 1830 se suceden en nuestro país diversos intentos por reglamentar la convivencia nacional. Con posterioridad a 1818, el lapso comprendido entre 1823 a 1829 ha sido considerado como un período de "ensayos constitucionales" o de "organización de la República". Con la Constitución de 1833 se estructura un Estado fuerte, con un régimen presidencial marcado en armonía con las necesidades de los grupos gobernantes de la sociedad.
Tradicionalmente se ha dicho que esta constitución inauguró un período de estabilidad institucional que dura casi un siglo, hasta 1924. Esta estabilidad habría sido inédita en el contexto latinoamericano, donde las constituciones y los gobiernos en general se sucedieron con mucha frecuencia. Con todo, esta última no es necesariamente sinónimo de estabilidad política.
La Guerra Civil de 1891 es un quiebre político institucional de gran envergadura, que tiene también una dimensión constitucional. Así, el argumento del sector opositor al Presidente Balmaceda es que este habría violado las leyes periódicas establecidas en la Constitución de 1833.
En el siglo XX, la Constitución de 1925 consagró un régimen presidencialista puro y otorgó al Estado un rol importante en el desarrollo económico y social del país. Producto del golpe de Estado de 1973, la Constitución de 1925 pierde su vigencia, siendo reemplazada por bandos militares y decretos leyes (D.L. Nº 1 de 11 de septiembre de 1973), hasta el año 1980 en que se promulgó una nueva Constitución.
Esta nueva Constitución sufrió importantes reformas durante los últimos 25 años, siendo las más importantes las de 1989 (principalmente la modificación del artículo 5º relativa a derechos fundamentales y la eliminación del artículo 8º), 2005 (que elimina algunos de los enclaves autoritarios) y 2015 (que termina con el sistema binominal). Dichas modificaciones también tuvieron un correlato en leyes orgánicas constitucionales y otras normas.
Ensayos constitucionales
Posterior al establecimiento de la primera Junta de Gobierno de 1810, en el período conocido como Patria Vieja, surgen algunas normativas de carácter temporal, mientras se encuentra cautivo el Rey de España, Fernando VII. Estas son:
Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Provisoria de 1811: también conocido como Reglamento Constitucional de 1811. Se dictó al año siguiente de haberse establecido la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, siendo promulgado el 14 de agosto de 1811. Ese texto estableció un Ejecutivo colegiado de tres miembros y un Congreso unicameral, con facultades propias del Ejecutivo. Un golpe militar encabezado por José Miguel Carrera, el 4 de noviembre de 1811, puso término a este reglamento.
Reglamento Constitucional Provisorio de 1812: promulgado por José Miguel Carrera el 27 de octubre de 1812, estableció un Ejecutivo a cargo de tres personas, un Legislativo unicameral (Senado Consultivo) y se reconoció la autoridad del Rey de España. Tuvo una corta duración, siendo derogado el 6 de octubre de 1813.
Reglamento de Gobierno Provisorio de 1814: fue promulgado el 17 de marzo de dicho año, correspondiendo históricamente a fines del período conocido como Patria Vieja. Instauró el título de Director Supremo con amplias facultades, en gran parte influenciado por la Guerra de la Independencia. Su cargo tenía una duración de 18 meses, al término de los cuales quedaba sujeto a juicio de residencia. Con este reglamento el Senado perdió su carácter representativo, transformándose en un organismo meramente consultivo. Fue suspendido en octubre de 1814 con la Reconquista.
Con la proclamación y jura de la independencia nacional, el 12 de febrero de 1818, se dio inicio a una nueva etapa para Chile: la Patria Nueva. Varios gobiernos, hasta 1831, coincidiendo con el inicio del gobierno de Joaquín Prieto, ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a través de diversos textos constitucionales. Estos son:
Constitución Provisoria de 1818: el Director Supremo, Bernardo O'Higgins, nombró una Comisión Constituyente, integrada por siete personas, con el propósito de redactar un Proyecto Constitucional. Este texto fue promulgado el 23 de octubre de 1818, después de un plebiscito nacional entre las localidades de Copiapó y Cauquenes. Se consagró el principio de soberanía nacional en cuanto la Nación tiene la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. El país quedó dividido en tres provincias: Coquimbo, Santiago y Concepción; se reconoció la separación de poderes; el Poder Ejecutivo era ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones; el Poder Legislativo estaba conformado por un Senado con cinco vocales designados por el Director Supremo (inusual en la tradición constitucional de división de poderes), y cuya función era velar por la observancia de la Constitución y las leyes; y, el Poder Judicial fue entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.
Constitución Política de 1822: el nuevo código político fue promulgado el 30 de octubre de 1822. En la redacción de este texto se trató de adaptar a la nueva forma de gobierno semi-republicano la Constitución de Cádiz de 1812, además de algunas disposiciones de la Constitución de 1818. Disponía que el Gobierno de Chile sería siempre representativo, compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagró las garantías individuales y declaró que todos los chilenos eran iguales ante la ley sin distinción de rango o privilegio. Lo novedoso de este texto constitucional fue la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados, con miembros elegidos, y un Senado compuesto por distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural, como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros. Dejó de regir el 28 de enero de 1823, fecha de la abdicación de O'Higgins. Entre enero y diciembre de ese año se firma el Acta de Unión de las Provincias, una especie de constitución provisional.
Constitución Política de 1823: su principal redactor fue Juan Egaña, quien presidió la comisión designada por el Congreso Constituyente. Fue promulgada el 29 de diciembre de 1823, siendo la primera constitución nacional aprobada por un Congreso Constituyente. En este texto se declararon los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía nacional, la separación de poderes y la figura del Director Supremo con amplias atribuciones. Sin embargo, la complejidad de las instituciones que en ella se establecían y el procedimiento engorroso para la tramitación de las leyes, como la intención de pretender reglamentar y valorar el comportamiento incluso privado de los ciudadanos por medio de la proposición de un "Código Moral" en la constitución, hicieron imposible ponerla en práctica. De allí que será conocida como la Constitución "moralista" de Egaña. Rigió hasta el 10 de enero de 1825. Desde ese momento, el Director Supremo, Ramón Freire Serrano, gobernó de facto.
Proyecto Constitucional de 1826: se dictó el 31 de enero de 1826 y corresponde al Reglamento del "Proyecto para la administración de las Provincias". Luego se siguieron dictando leyes federales, pero nunca fue denominada propiamente como una constitución. Este proyecto tuvo sus orígenes en las ideas del federalismo propiciadas por José Miguel Infante. Sin embargo, este proyecto federalista no prosperó, debido a la escasez de recursos propios de cada provincia y a la falta de facultades concedidas al Ejecutivo. A lo anterior se sumó la autodisolución del Congreso, lo cual generó inestabilidad política. Un cambio muy importante ocurrió el 8 de julio de 1826 cuando se sustituye la figura del Director Supremo por el Presidente de la República, denominación que se emplea por primera vez para el Poder Ejecutivo.
Constitución Política de 1828: ese año se formó un Congreso Constituyente acordando que la forma de gobierno fuera la "popular representativa republicana". Se designó una comisión encargada de redactar un proyecto constitucional, que en la práctica quedó encargada al literato liberal español José Joaquín de Mora. Fue promulgada el 8 de agosto de 1828 y pretendía ser equidistante entre el fracasado esquema federalista y el autoritarismo centralizador que propiciaban algunos "pelucones" y "estanqueros". En ella se estableció la institución del Vicepresidente. El Poder Legislativo residía en dos Cámaras: Senado y Cámara de Diputados. El Poder Judicial quedó integrado por ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso, y los jueces designados por el Ejecutivo. Esta Constitución fue una de las más desarrolladas a la fecha de su promulgación, aunque como aquellas, se decía que no respondía a la realidad social y cultural del país. En todo caso, sus disposiciones esenciales fueron la base para la Constitución Política de 1833.
Constitución Política de 1833
El período de Organización de la República recién vino a finalizar en el año 1830 con la Batalla de Lircay. En este combate se impuso el bando liberal-conservador por sobre el grupo liberal, asegurando el dominio de Santiago por sobre otras provincias, dando origen a la llamada República Conservadora que se extendería entre 1831 a 1861, fecha en la cual asume el Presidente Joaquín Prieto.
Fue durante este período que el Estado de Chile se conformó institucionalmente con la Constitución de 1833, promulgada el 25 de mayo de ese año, pese a que la Constitución de 1828 estableció que no podía ser modificada hasta 1836. Con esta nueva Carta, se estructuró al Estado según las necesidades de la élite social y política de aquel tiempo, otorgándole al país un período de cierta estabilidad importante para su desarrollo, inédito en la región, el que solo terminaría en el año 1924 con el llamado "ruido de sables", con excepción, como se ha dicho, de la Guerra Civil de 1891.
El principal ideólogo de esta Carta fue Diego Portales, quien propuso la creación de un Poder Ejecutivo fuerte e impersonal, con un Gobierno apoyado bajo el principio de autoridad y el respeto a la Ley, destinados a preservar el orden público. Los redactores del texto fueron el liberal Manuel José Gandarillas y el conservador Mariano Egaña, quienes debieron ceder en sus posiciones ideológicas para llevar a buen término su cometido.
La Constitución constaba de 168 artículos, agrupados en 12 capítulos. En su preámbulo declaró que el régimen de gobierno era "popular representativo" y que "la soberanía residía esencialmente en la Nación, que delegaba su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución".
La religión del Estado era la católica apostólica romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. En lo referido a la ciudadanía señalaba:
"Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25 años, si son solteros y 21, si son casados, y sabiendo leer y escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos: una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie de giro o industria y el ejercicio de una industria o arte, o el goce de algún empleo, renta o usufructo".
Se reconocían garantías constitucionales: igualdad ante la ley, igualdad en la admisión a todas las funciones públicas y empleos, igualdad en el reparto de los impuestos y contribuciones a proporción de los haberes, libertad de permanecer en cualquier punto de la República, inviolabilidad de todas las propiedades, derecho de petición, libertad de imprenta y mantención del régimen de mayorazgos con algunas salvedades. Cabe reflexionar sobre el alcance real de estas igualdades y libertades en un contexto donde la ciudadanía, como hemos visto, estaba limitada. La adquisición de la nacionalidad estaba condicionada a la posesión de capital o industria, residencia de diez años para los solteros, seis para los casados con extranjeras y tres para los casados con chilenas.
El Poder Ejecutivo recaía en un ciudadano con el título de Presidente de la República, quien administraba el Estado y era Jefe Supremo de la Nación. Para ser elegido debía haber nacido en el territorio nacional y tener no menos de 30 años de edad. Duraba en su cargo cinco años, pudiendo ser reelegido por un lapso igual de tiempo. Se elegía por electores designados por los departamentos en votación indirecta. Entre sus principales atribuciones estaban: designar a los Ministros de Estado, intendentes y gobernadores; ejercer el patronato y el exequátur; vetar por un año los proyectos de ley que le presentaba el Congreso y decretar el Estado de Sitio, entre otras.
Los ministros de Estado podían desempeñar simultáneamente cargos parlamentarios, pudiendo asistir a sesiones de las ramas del Congreso y participar en sus deliberaciones, aunque no tenían derecho a voto aquellos que no formaban parte de la respectiva Cámara. Los ministros podían ser acusados constitucionalmente por el Congreso, destituyéndolos de sus cargos.
La Constitución de 1833 estableció un Consejo de Estado compuesto por los Ministros de Estado y por funcionarios designados por el Presidente de la República, el que entre sus funciones incluía proponer ternas para ocupar los cargos del Poder Judicial y emitir su opinión frente a las consultas del Jefe de Estado.
El Poder Legislativo residía en un Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: una de diputados, elegidos por los departamentos de votación directa (uno por cada 20.000 habitantes), y un Senado, integrado por 20 senadores nombrados por electores, que para este objeto designaban los departamentos en número triple al de los diputados.
La misión del Congreso consistía en discutir y aprobar las leyes, entre las cuales estaban las llamadas leyes periódicas (actualizables cada 18 meses), el cual era el único mecanismo con el que Congreso contaba, hasta 1870, para atenuar el poder del Presidente de la República. Dentro de estas leyes se incluían la ley de presupuesto (autorizaba los gastos del Estado), la Ley de Cobro de Contribuciones, y la ley referente a la existencia de Fuerzas Armadas de mar y de tierra. Entre las atribuciones exclusivas del Congreso estaban la de: "autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley".
La Constitución establecía que no podían ejercer funciones judiciales ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional. Los tribunales establecidos eran los encargados de administrar justicia, decidiendo las controversias conforme al derecho vigente (que en aquella época aún tenía fuertes componentes del derecho español). Se estableció la inamovilidad de los jueces, salvo en casos especiales como cohecho, falta de observancia de las leyes o mala administración de justicia. Las Fuerzas Armadas eran una entidad obediente y no tenían derecho a deliberar en asuntos políticos y judiciales.
La Constitución de 1833 tuvo carácter presidencialista durante sus primeros cuatro decenios de vigencia. A partir de 1871, se dará comienzo a una serie de reformas constitucionales, sumado a prácticas políticas que contribuirán, hacia fines del siglo XIX y principios del XX, a la instauración en Chile de un régimen parlamentario o a un "parlamentarismo a la chilena" que existió hasta el año 1925.
Algunas de las principales reformas a la Constitución Política de 1833:
La primera es la del 27 de julio de 1865. Se trata de una ley interpretativa del artículo Nº 5, que permite la libertad de cultos alternativos al católico, permitiendo su práctica en recintos privados.
El 8 agosto de 1871 se dispuso por ley que el Presidente de la República duraría en el ejercicio de sus funciones cinco años, sin poder ser reelegido para el siguiente período.
El 25 de septiembre de 1873 se aprueba una ley que se refiere a los quórum que necesitan las cámaras para sesionar. El Senado sesionaría con la tercera parte y la Cámara con la cuarta parte de sus miembros.
En 1874, se modifican las condiciones para la nacionalización por parte de los extranjeros: después de un año de residencia en el país se obtiene la nacionalidad. Por otra parte, se agregan a las garantías constitucionales el derecho a reunión sin permiso previo y sin armas, el derecho de asociación, el derecho de petición y la libertad de enseñanza. También ese año se reforma la manera de elección de los diputados y se dispone que los senadores se escogerían por votación directa en las provincias. Además, se aprueban varias leyes que otorgan mayores atribuciones al Congreso. Entre las más importantes está la ley que permite agilizar la acusación a los Ministros del gobierno de turno. Otra se refiere a otorgar al Ejecutivo un plazo no mayor a la de un año para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta. Por otra parte, se disminuyeron las atribuciones del Poder Ejecutivo, principalmente en los casos de Estado de Sitio, y también se disminuyeron las atribuciones del Consejo de Estado y la Comisión Conservadora, ambos organismos asesores del Presidente de la República.
En enero de 1882 se establecieron nuevas normas para las reformas constitucionales. Entre otras reformas, la iniciativa de ley podía originarse ahora en ambas cámaras, y las leyes se aprueban con mayoría absoluta.
El 19 de agosto de 1888, se amplía el universo elector, pues se dispone que son ciudadanos activos con derecho a sufragio los [hombres] chilenos que hubieren cumplido 21 años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros electorales. Ya no existe diferenciación entre solteros y casados, ni tampoco se exige tener una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie de giro o industria y el ejercicio de una industria o arte, o el goce de algún empleo, renta o usufructo. El 14 de diciembre de ese mismo año se dictó una ley de incompatibilidades parlamentarias, que impedía ser electo a una serie de funcionarios del Estado.
El 26 de febrero de 1924 se introdujo una importante modificación al Texto Constitucional. Esta consistía en que los diputados podrían manifestar si los Ministros merecían o no la confianza del Poder Legislativo. Con esta modificación se consolidaba definitivamente el sistema parlamentario de gobierno.
Constitución Política de 1925
Este texto constitucional establece (o restablece) el presidencialismo como régimen de gobierno. Rige buena parte del siglo XX, otorgándole el Estado un papel fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
El 7 de abril de 1925, reasumiendo la presidencia de la República Arturo Alessandri Palma, decide convocar a una Comisión Consultiva de 122 personas, compuesta por hombres de los principales partidos políticos (de conservadores a comunistas que gozaran de su confianza), representantes de las organizaciones sociales y de la alta oficialidad del Ejército, con el objeto de preparar un proyecto constitucional que reemplazara a la Constitución de 1833. Esta comisión, sin embargo, no fue tan representativa y existe consenso en que se impuso la voluntad del Presidente Alessandri, modelando las características de la nueva carta política.
Se trataba de cambiar el sistema parlamentario por el presidencial, con el fin de que el Presidente pudiese designar libremente a sus Ministros y que estos no pudieran ser derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento. En definitiva, se deseaba que el Presidente de la República fuera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso Nacional se concentrara en su labor legislativa. El nuevo texto constitucional fue finalmente redactado por una subcomisión de 15 personas, donde destacaron José Maza Fernández, Domingo Amunátegui y Carlos Estévez, y aprobado en un plebiscito en julio de 1925.
Cabe destacar que durante el período 1918-1925, un grupo de actores sociales como la Federación Obrera de Chile, los profesores, la Federación de Estudiantes de Chile, sectores industriales, las organizaciones de arrendatarios y la oficialidad joven del Ejército, los cuales organizaron la Asamblea Obrera de Alimentación Nacional (1918), generando asambleas legislativas sobre temas económicos, políticos y sociales para buscar reformas legislativas, y la búsqueda de una nueva constitución, por medio la denominada Asamblea Popular Constituyente (1925) demanda que resultó ignorada por el sistema político.
La carta de 1925 instituyó un Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, sin desmedro de las libertades públicas y de las garantías individuales. El Presidente es Jefe de Gobierno y de Estado. Nombra y remueve discrecionalmente a los Ministros que deben gozar de su exclusiva confianza, ejerciendo importantes funciones colegisladoras y nombrando a los jueces de los Tribunales ordinarios de Justicia a proposiciones en ternas o quinas (grupos de tres o cinco) de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema según sea el caso. El Presidente duraría en su cargo seis años, siendo elegido por sufragio universal directo. Se crea la incompatibilidad entre los cargos de parlamentario con la de Ministro de Estado.
El Poder Legislativo lo conformaba un Congreso bicameral, compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Los Diputados, que ejercen además de la función de fiscalización de los actos de gobierno y de la administración, podían acusar constitucionalmente ante el Senado al Presidente de la República, los Ministros de Estado, generales y almirantes, intendentes y gobernadores, entre otros funcionarios por los delitos que la Constitución establecía. La forma del Estado era unitaria y establecía una cierta posibilidad de descentralización provincial. Hacia fines del período de vigencia de este texto constitucional, se fue consagrando un Estado Social de Derecho. Durante su vigencia, se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en lo que se refiere a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada persona un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades básicas y a las de su familia.
Esta Constitución estableció la separación de la Iglesia del Estado y garantizó la más amplia libertad de conciencia y de cultos. Suprimió el Consejo de Estado y la Comisión Conservadora que consagraba la Constitución del 1833 por carecer de justificaciones plausibles. Creó el Tribunal Calificador de Elecciones, reemplazando al sistema de la Constitución anterior, en el cual las propias cámaras calificaban las elecciones de sus miembros.
La Constitución de 1925 terminó con las leyes periódicas como fuente de presión política del Congreso hacia el Presidente de la República, disponiendo que si el Poder Legislativo no aprobaba las leyes de presupuesto presentadas por el Ejecutivo en un plazo fijado por la Constitución, regiría automáticamente el proyecto presidencial. A su vez, el texto de 1925 estableció un sistema de control de constitucionalidad de las leyes con efecto para el caso particular que conocía. Este se concretaba a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema, el cual la jurisprudencia limitó a la inconstitucionalidad de fondo.
Esta es una de las razones que llevó a establecer, en 1970, un Tribunal Constitucional encargado de realizar un control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, es decir, una revisión que se realiza antes de que sea promulgada. Recién con la reforma constitucional de 2005, tanto el control preventivo, como los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y de inconstitucionalidad (con efecto derogatorio), pasaron a ser competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.
Esta Constitución, si bien ha recibido cuestionamientos en cuanto a su legitimidad de origen, fue legitimada por la práctica política del período que va entre 1925 a 1973. La Constitución de 1925 vio su fin con el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, donde se cesó la labor de las Cámaras del Congreso Nacional y se bombardeó el Palacio de La Moneda.
Los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros impusieron el Decreto Ley Nº 1, donde la Junta declaraba que "se respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación del país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone". Esta declaración, en los hechos, viene a poner por escrito lo que ya ocurría en la realidad, la Constitución y las leyes se encontraban subordinadas al poder militar.

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