Emiten dictamen sobre pactos de condiciones especiales de trabajo


La ley 20.940 permite a las partes acordar libremente, y sin sujetarse a negociaciones colectivas regladas, jornadas de

trabajo semanal de cuatro días de trabajo y el cumplimiento de las labores en lugares distintos al de la empresa para los trabajadores con responsabilidades familiares.
La nueva Ley 20.940 da rangos de autonomía más amplios para que las partes lleguen a acuerdos beneficiosos para ambas, entre otros, la alternativa de fijar condiciones especiales de trabajo.
Esta es la materia abordada por el quinto dictamen emitido hoy por la Dirección del Trabajo sobre los aspectos esenciales de la ley que modifica las relaciones laborales.
Esta vez se aborda la posibilidad de que empleadores y trabajadores acuerden cumplir con la jornada ordinaria de 45 horas semanales en solo 4 días o que los trabajadores puedan trabajar a distancia, en lugares distintos a los de la empresa, para cumplir responsabilidades familiares o por otras razones acordadas entre las partes.
Estos pactos durarán un máximo de 3 años, serán factibles solo en empresas con una afiliación sindical igual o superior al 30% y no serán acordados en negociaciones colectivas regladas, pero dependerán de que los estatutos sindicales establezcan como se aprueban estos pactos o, si los estatutos nada dicen, que los socios lo acepten por mayoría absoluta en asambleas realizadas ante un ministro de fe.
Su ámbito de aplicación alcanzará a todos los afiliados al sindicato, salvo que las partes acepten exclusiones individuales solicitadas por trabajadores. A la vez, los no afiliados podrán consentir por escrito su adhesión al acuerdo.
La existencia y funcionamiento de estos pactos será fiscalizado por la Dirección del Trabajo (DT), organismo que deberá habilitar un sistema para el registro electrónico de los pactos de acuerdo a las características que ella misma fije en una resolución exenta que será dictada por el Director del Trabajo.
Si durante la fiscalización la DT concluye incumplimientos de requisitos o vulneración de normas de higiene y seguridad, el Director del Trabajo podrá dejar sin efecto el pacto vía resolución fundada, la que será reclamable ante tribunales.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DOS TIPOS DE PACTOS
Las jornadas de cuatro días no podrán exceder las 12 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo las jornadas ordinaria, extraordinaria y descansos. Para cumplir con el tope de las 45 horas semanales la jornada se podrá repartir en cuatro días de 11 horas y 15 minutos o en tres días de 12 horas y uno de 9 horas.
Estos pactos no alteran las normas generales sobre descanso semanal establecidas en el Código del Trabajo.
En cuanto al pacto para trabajadores con responsabilidades familiares, una vez que ha sido acordado en la empresa, para acogerse a este pacto el trabajador deberá solicitarlo por escrito, y el empleador deberá responder positiva o negativamente en un plazo máximo de 30 días.
En el primer caso se firmará un anexo de contrato fijando el domicilio u otro lugar como ámbito de trabajo, adecuaciones de jornada, sistemas de control y gestión y duración del acuerdo. Unilateralmente, el trabajador podrá ponerle término y volver al sistema original avisando al empleador 30 días antes.
Los trabajadores con responsabilidades familiares sean mujer u hombre que deban asistir a hijos a su cargo o a parientes directos de la tercera edad o discapacitados.
Adicionalmente, podrán acogerse a este sistema trabajadores que estudien regularmente, mujeres, discapacitados u otras categorías fijadas por empleadores y sus sindicatos.
PACTOS DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Ambos tipos de organizaciones podrán negociar pactos sobre condiciones especiales de trabajo para sus asociados.
Para ambas no habrá requisito de quórum sindical y el acuerdo podrá ser con uno o más empleadores o una o más asociaciones gremiales empresariales. La respuesta a la solicitud no deberá tardar más de 30 días y si es positiva deberá incluir una propuesta específica en el mismo plazo. El acuerdo final deberá registrarse ante la Dirección del Trabajo.

También podrán hacerlo micro y pequeñas empresas sin sindicato, siempre que cumplan con requisitos especiales.

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