Del creador al agricultor

Lo que se debe en materia de propiedad intelectual en el agro.

La relación entre la propiedad intelectual y la agricultura se torna cada día más relevante. El desarrollo de nuevas variedades vegetales es una actividad que el ser humano lleva practicando desde los inicios de la agricultura, hace más de 10.000 años. Hoy en día, al igual que lo hicieron nuestros antepasados, los agricultores están creando nuevas variedades a través de ciclos de selección, separando los individuos que presenten alguna característica ventajosa y que mejor se adapten a sus necesidades. Además, se le deben agregar las diferentes técnicas de mejoramiento genético vegetal que se han ido desarrollando durante los últimos tiempos.
En general, todo mejoramiento genético involucra grandes esfuerzos de investigación y requiere de cantidades significativas de recursos. Sin los incentivos correctos, difícilmente contaríamos con quienes estén dispuestos a invertir en desarrollar nuevas variedades que permitan una agricultura más eficiente, competitiva y ambientalmente sustentable. Es precisamente esta razón por la cual en las últimas décadas hemos visto una relación cada vez más estrecha entre la propiedad intelectual y la agricultura.
Existen distintos actores que velan por la armonización de la propiedad intelectual a nivel mundial. Entre ellos, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) que, a través del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), exige a los países miembros otorgar protección a las nuevas producciones vegetales.
Para esto, se establecieron tres alter nativas: las patentes, el Sistema Sui Generis (sistema de registro y directrices UPOV), y una tercera opción que combina las dos anteriores.
Con el fin de crear un sistema para la protección de nuevas variedades vegetales, nace la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) que introduce la figura de "derechos de obtentor" para resguardar a sus creadores, la cual es recogida por muchas legislaciones, incluyendo la nuestra.
Chile ha optado por un sistema de protección Sui Generis, lo que se traduce en un sistema de registro de variedades protegidas, regulado por la Ley N° 19.039, que ha sido adoptada siguiendo los tratados y convenios internacionales. En la actualidad
Chile es país miembro de la UPOV, ratificando el acta de 1978 y en deuda de ratificar la revisión de 1991.
Las características geográficas (producción a contra estación del hemisferio norte, barreras fitosanitarias naturales, recursos humanos e instituciones competentes) e institucionales nos sitúan en una posición favorecida dentro de la región, con el potencial de ser un importante actor a nivel mundial en la producción de semillas. Sin embargo, en nuestro proceso de actualización legislativa de acuerdo a los compromisos internacionales que Chile ha adoptado en la última década, se han generado obstáculos que han ralentizado y puesto en riesgo nuestro desarrollo como líderes de producción de material de multiplicación en el hemisferio sur.
Hoy, las principales discusiones al momento de actualizar nuestra legislación son las que dicen relación con las variedades originarias, los cultivos transgénicos y el "privilegio del agricultor". Existe un importante movimiento que ha abogado porque el derecho del obtentor y la actualización del acta del UPOV del año 1978 a la versión UPOV de 1991 serían un atropello para los derechos de propiedad de quienes utilizan variedades y métodos agrícolas tradicionales. Esta es una visión errada, y fue el Tribunal Constitucional quien lo estableció en su sentencia el 24 de junio de 2011 (Sentencia del Tribunal Constitucional ROL N°1988-11, en el cual se desecha el requerimiento en todos sus puntos), cuando frente a un requerimiento de un grupo de Senadores, el Tribunal se pronunció respecto de la constitucionalidad de la actualización al nuevo convenio UPOV 1991.
Otra gran discusión que ha puesto freno a la actualización de la nueva versión UPOV es la relativa a los cultivos transgénicos. Esta discusión se debe en gran parte a una grave desinformación tanto de quienes deben legislar como de la población en general. Actualmente nos encontramos en un escenario frente al cual no se puede comercializar ni multiplicar semillas transgénicas dentro del territorio, con excepción de aquellas que se reciben del extranjero con la finalidad de ser multiplicadas y exportadas nuevamente. La regulación de transgénicos nada tiene que ver con la UPOV y es la misma acta que establece que cada país regula internamente según su realidad.
Adicionalmente, una discusión central y determinante para el negocio de la producción de semillas es la que tiene que ver con el "privilegio del agricultor". Hoy día, los agricultores tienen la posibilidad de guardar semillas de cosechas previas para luego volver a utilizarlas, siempre y cuando no sean transferidas (a cualquier título) ni publicitadas como semillas. Con la actualización a la nueva versión UPOV del año 91, se deberá definir si se aplicará este privilegio y cuáles serán los criterios para ampararse bajo su protección.

Creemos que Chile se encuentra en una posición de ventaja frente a nuestros vecinos para forjarse en un líder en la producción mundial de semillas, sin embargo debemos afrontar nuestros compromisos internacionales con seriedad ya que permitirán el ingreso de nuevas variedades, nuevos socios y oportunidades.

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