Fallo judicial sobre utilización de música en locales comerciales

En San Carlos no son pocos los locales comerciales que utilizan música en sus locales debiendo pagar a la Sociedad de

Derechos de Autor por su utilización, situación que se puso de relieve luego que el 2° Juzgado Civil de Chillán ordenara a un centro médico pagar indemnización a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.
El caso judicial del Segundo Juzgado Civil de Chillán acogió demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la Sociedad de Cardiología de la ciudad de Chillán a pagar una indemnización de $151.200 (ciento cincuenta y un mil 200 pesos) a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor –SCD– por utilizar sin autorización temas musicales en la sala de espera del Centro Médico Cordillera de Chillán, entre 2012 y 2016.
El fallo (causa rol 1101-2016), dictado por el magistrado subrogante Álvaro Castro Toloza, acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios. Asimismo, ordenó a la demandada el pago de una multa de 5 UTM y poner término inmediato a la utilización indebida de las obras.
"La contratación de servicio por cable u otros, no lo habilita para ejecutar en público el repertorio. Aquello resulta lógico, pues, de lo contrario, bastaría tener contratado a cualquier operador autorizado por la SCD para que aquello permitiese comunicar al público una cantidad enorme de veces sin retribución alguna, por los cientos o miles de abonados al canal del cable o similar que exploten algún establecimiento", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "tales circunstancias constituyen infracción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del mismo cuerpo legal, que constituye una norma prohibitiva, en el sentido que nadie podrá utilizar públicamente una obra de dominio privado sin la autorización expresa de su titular y cuya contravención hace incurrir a los responsables, en autos, la demandada, en las sanciones civiles y penales que correspondan".
Esta situación legal se contraviene en San Carlos y no son pocos los locales que utilizan música en sus locales, lo que les obliga a pagar este derecho de autor a la SCD.

Por otro lado y en relación a la utilización de parlantes hacia el exterior de los locales la ordenanza municipal N°8 es clara y categórica, estos no deben ser utilizados. Cosa distinta es la ambientación musical que los establecimientos pueden hacer dentro de sus locales, previo pago de derechos de autor.

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente

World News

نموذج الاتصال