Comenzó a sesionar Consejo Comunal de Seguridad Pública en San Carlos

Publicado: Viernes, 17 Marzo 2017 07:03 Escrito por Mario San Martin
Escuchar un informe de Carabineros sobre la estadística policial en San Carlos fue uno de los principales temas

abordados en la primera convocatoria del Consejo Comunal de Seguridad Pública, donde además se acordó pedir al alcalde, que preside este consejo, que designe un funcionario municipal, para que cumpla el rol de secretario e incluir en la próxima invitación al Jefe Comunal del SAG, por cuanto la ley señala que al ser una comuna por sobre el 20 % de población rural, debe participar de dicha instancia.

Este pasado miércoles se efectuó la primera reunión del Consejo Comunal de Seguridad Pública, en dependencias del Centro Cultural, entre las 1500 y 1800 horas.

En la ocasión se hizo presente el Asesor Jurídico de la Gobernación Provincial de Ñuble, Abogado Iván Moscoso Gatica, quien representó al Intendente Rodrigo Díaz y al Gobernador de Ñuble Álvaro Miguieles Salazar. A nivel local estaban el Administrador Municipal Patricio Moya, los Concejales Jorge Silva y Mario Sabag; el Fiscal don Rolando Canahuate; el Jefe de la PDI Gino Santambrogio; el Mayor de Carabineros, Leonardo Fernández Márquez; un representante de Gendarmería; El encargado de la Oficina de Protección Civil del Municipio Juan Vera, Funcionarias de Senda y de Bomberos.

En primer lugar hubo una exposición del Asesor Jurídico de la Gobernación Provincial de Ñuble, Abogado Iván Moscoso Gatica, relacionado con la aprobación de la Ley N° 20.965 que crea los Consejos Comunales de Seguridad Pública y los Planes Comunales de Seguridad, señalando entre otras materias, que el fundamento de la presente Ley apunta a la necesidad de fortalecer el rol de los gobiernos locales en la prevención del delito, en disminuir la violencia y mejorar la sensación de seguridad, constituyéndose como el primer gran paso para una nueva política de estado en materia de seguridad ciudadana a nivel comunal.

La nueva normativa otorga al municipio un rol activo en materia de seguridad pública, entregándole nuevas funciones y atribuciones que permiten que estos elaboren acciones y estrategias aplicables en sus respectivos territorios. A su vez, este nuevo marco legal formaliza la institucionalidad de la coordinación de los actores relevantes en materia de seguridad a nivel local, concibiendo al Consejo Comunal de Seguridad Pública como la instancia obligatoria para ello. Asimismo, crea el Plan Comunal de Seguridad Pública, que constituye un nuevo instrumento de gestión municipal que deberá fijar las orientaciones y las medidas que se dispongan como necesarias por el alcalde y el Concejo Comunal en materias de seguridad pública.

Posteriormente el representante de Carabineros en San Carlos, Mayor de Carabineros Leonardo Fernández dio a conocer una estadística detallada sobre la gestión policial en la comuna de los últimos años, apreciándose una baja en la comisión de los delitos, no obstante lo anterior, dichas cifras no se ven reflejadas en la sensación de seguridad que sienten los vecinos de la comuna.
Asimismo se acordó, entre otras materias, dejar para la próxima reunión las exposiciones de la Oficina de Protección Civil del Municipio y de la oficina de Senda San Carlos.

Finalmente, los integrantes asistentes solicitaron que se nominara por parte del Presidente del Consejo, al Secretario de este, como asimismo, se reiterara la invitación a los dos representantes del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil y se considerará en la próxima convocatoria al Jefe Comunal del SAG, dado a que la ley señala que en las comunas que tengan por sobre un 20% de población rural, un representante del Servicio Agrícola y Ganadero debe participar en este consejo comunal de seguridad Pública.

¿Qué es el consejo comunal de seguridad pública?
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
¿Quiénes deben integrar el consejo comunal de seguridad pública?
Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas:
El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe.
Dos concejales elegidos por el concejo municipal.
Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente.
El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien este designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial.
Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal.
Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por este.
Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo.
Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna.
Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna.
Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Habrá además un representante del Servicio Agrícola y uno del Servicio Nacional de Aduanas en las comunas que tengan pasos fronterizos, puertos y aeropuertos. En las comunas rurales también habrá un representante del SAG (sobre 20% de ruralidad) y en las comunas turísticas, habrá un representante de Sernatur.
¿Siempre habrá un director de seguridad pública?
Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.
Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
¿Qué pasa con las comunas pequeñas?
En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere las 5 mil personas, dos o más de ellas podrán constituir un consejo intercomunal de seguridad pública, o bien alguna de ellas participar del consejo comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.
¿Cuándo debe sesionar el consejo comunal?
El alcalde convocará a sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario.
Cada semestre debe haber al menos una sesión del consejo para recoger la opinión de cada una de las instituciones que lo integran. En esa reunión, los integrantes deberán pronunciarse acerca de las acciones concretas que las instituciones podrían realizar para mejorar la seguridad pública comunal y para dar cumplimiento a lo propuesto en el plan comunal de seguridad pública.
¿Qué pasa con los acuerdos?
Dentro de los diez días hábiles siguientes de celebrada una sesión del consejo comunal de seguridad pública, el alcalde deberá informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la intendencia respectiva, de la convocatoria y celebración de la misma, los temas tratados y los acuerdos adoptados, si los hubiere.
Las instituciones participantes deben establecer compromisos cuyo cumplimiento se exigirá.
¿Qué funciones tiene el consejo?
Efectuar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública. El consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna.
Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que representan y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública.
Emitir opinión respecto de las ordenanzas sobre convivencia vecinal y seguridad pública comunal.
Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública.
Si las instituciones no cumplen los compromisos, el alcalde deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de la respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Dar su opinión y apoyo técnico a los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública.
Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo.
Emitir opinión sobre las materias de su competencia, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil.
Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal.
Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que deberán ser coherentes con las directrices de las respectivas instituciones.
Cumplir las demás funciones determinadas por la ley.
¿Qué es el plan comunal de seguridad pública?
El plan comunal de seguridad pública es el instrumento de gestión que fija las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos que participan del consejo dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal.
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones.
¿Qué debe tener el plan?
Debe tener un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establece objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se debe contemplar la priorización de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que afecten a la comuna sobre la base de factores tales como la frecuencia o gravedad del delito.
Además debe considerar medidas de prevención en materia de infracciones de ley cometidas por niñas, niños y adolescentes; prevención de la deserción escolar, prevención y rehabilitación del consumo de drogas, mejoramiento urbano y de convivencia comunitaria, prevención de la violencia intrafamiliar y de la violencia contra las mujeres y proyectos específicos de prevención del delito.
¿Qué función corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito en el ámbito de los consejos comunales?
Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito.

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