Se suman nuevas sentencias judiciales en contra de la Municipalidad

Publicado: Miércoles, 26 Abril 2017 07:05 Escrito por Mario San Martin
A partir de los despidos en el municipio de San Carlos que se iniciaron el 31 de diciembre de 2016, varios de estos funcionarios

recurrieron a los tribunales y tal como lo advierte el concejo municipal, serán cuantiosos los recursos que el municipio deberá pagar por estas decisiones que, a partir de los fallos que han ido surgiendo, demuestran que las determinaciones de la alcaldía además de no tener fundamento legal, serian arbitrarias y vulneran los derechos de los trabajadores.

Junto con declarar nulo e injustificado el despido de tres de las cinco profesionales que fueron despedidos por el municipio en diciembre pasado, el tribunal ordenó a la municipalidad de San Carlos pagar las prestaciones correspondientes, en tanto en la presente semana se conocerá un fallo similar de las otras dos profesionales que también fueron despedidas sorpresivamente.

Se trata de la demanda interpuesta por Viviana Ponce Candia, Yéssica Angermayer Ávila y Claudia Martínez Méndez, en contra de la Municipalidad de San Carlos, quienes fueron contratadas por la Municipalidad, para prestar servicios en el Programa Familias Seguridades y Oportunidades, en el cargo de Apoyo Laboral, que se enmarca dentro de las políticas de Estado de protección social para apoyar y asesorar a las familias en situación de extrema pobreza.

El abogado de la municipalidad, José González, alegó que las profesionales no eran trabajadoras de la corporación edilicia y que solo prestaban servicios a honorarios, sin embargo la cantidad de documentos y testimonios echaron por tierra tal pretensión del municipio y terminó por darle la razón a las tres demandantes asesoradas por el abogado Cristian Ortiz.

El abogado Ortiz se mostró muy conforme con el fallo puesto que se pudo acreditar que las funcionarias se encontraban amparadas por las normas protectoras del Codigo del Trabajo, “y que la actuación de la municipalidad era del todo ilegal, puesto que las despidió sin reconocerle ningún beneficio laboral y gracias al reconocimiento del principio de la primacía de la realidad, resulta evidente que las labores, al margen del texto de los contratos respectivos, han tenido las características de subordinación, dependencia y permanencia, de modo que no es correcto considerar que la relación laboral mencionada tuvo carácter eventual. Es importante considerar que este fallo nos dará un precedente para las futuras acciones judiciales de similar naturaleza” concluyó el abogado Cristian Ortíz.

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