Comentario: Autopista del Itata y seguridad vial

Escrito por Mario Arzola Acuña Constructor Civil PUC
El trágico accidente registrado recientemente en la Autopista del Itata,

que costó la vida a una familia chillaneja, reflotó las críticas a la seguridad de esta ruta construida a través del sistema de concesiones y que en materia de peajes ostenta las tarifas más caras del país.

Los hechos se desencadenaron cuando el vehículo en que viajaban sobrepasó el eje que separa ambas calzadas e impactó de frente con un camión que transitaba en sentido contrario.

Disconformidad y críticas más comunes por la seguridad de la vía

Este lamentable suceso hace recordar que la disconformidad por la seguridad de la vía, comenzó a manifestarse por parte de los usuarios a poco de entrar en operación y ha sido recurrente ante algún hecho similar al recientemente acaecido.

Las críticas más comunes se sintetizan de la siguiente manera: deficiente contención de taludes, provocando constantes derrumbes y deslizamiento de tierras hacia las calzadas; insuficiencia en canalización y conducción lateral de las aguas lluvias, permitiendo su ingreso hacia las calzadas; falta barreras de contención en la mediana que separa ambas calzadas, instaladas solo en algunos tramos y falta pantallas para evitar el encandilamiento de los conductores, elementos muy necesarios considerando que la mediana central tiene un ancho que no supera tres metros.

Frente a este escenario la máxima autoridad del Ministerio de Obras Públicas en la Región, ha señalado, entre otras cosas, que “la causa de los accidentes no es la falta de barreras”, y ha hecho hincapié en las condiciones establecidas en el contrato de la concesión, ya que no estaría contemplada la instalación de barreras y tratándose de un contrato con una empresa privada no sería posible exigirle la instalación a su propia cuenta.

Las expresiones del personero gubernamental desvían la atención frente a una evidencia indesmentible, como es el hecho cierto que la falta de elementos de contención permite que un vehículo, por la circunstancias que sean, atraviese hacia la calzada contraria con los consiguientes riesgos y consecuencias; confunden a la opinión pública respecto de quienes serían los verdaderos responsables de establecer y ejecutar las medidas de seguridad razonablemente suficientes en los caminos y carreteras del país.

El deber del Estado frente a la seguridad vial

La Constitución Política de la República consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, siendo deber del Estado velar por el cumplimiento de esta garantía, a través de políticas públicas en todos los ámbitos de la actividad nacional. El ordenamiento jurídico vigente contempla a través de las respectivas normas legales, las facultades conferidas a los órganos de la administración del Estado que tienen la misión de velar por la seguridad vial, para establecer políticas, planes y programas tendientes a reducir la tasa de accidentes en las vías.

Por tanto para resolver las carencias de un proyecto en materia de seguridad vial, no se trata simplemente de excusarse de formular exigencias a un tercero por tratarse de condiciones más allá de lo convenido a través de un contrato, sino de hacer que cada una de las partes cumpla a cabalidad el rol que le corresponde, teniendo especialmente en cuenta que la responsabilidad del Estado en ese sentido es indelegable, cualquiera sea el sistema a través del cual las obras hayan sido ejecutadas.

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