A propósito de los ruidos molestos por los cuales la autoridad medioambiental abrió un expediente a una iglesia evangélica
que funciona al interior de la población "11 de Septiembre" de esta ciudad, es oportuno señalar que estos ruidos molestos están debidamente establecidos en la propia ordenanza municipal, entidad que es la primera obligada a dar cumplimento de esta norma.
Así como los vecinos de la iglesia de El Ciruelo 0813 reclaman por ruidos molestos, en San Carlos es sabido el exceso de volumen de equipos de amplificación de alto poder que son utilizados regularmente en eventos públicos.
También en otro sector de la misma población los vecinos reclaman por los ensayos de una banda escolar y señalan que las casas aledañas al establecimiento, son habitadas por personas mayores que deben soportar el ruido que producen los ensayos de esta banda y creen que el colegio debiera llevar a los alumnos a una zona deshabitada para que los estudiantes puedan ensayar sin tener que molestarlos.
Otro hecho es la cantidad de autorizaciones para que vehículos con amplificadores recorran insistentemente los barios de la ciudad emitiendo propaganda para circos y otros eventos.
La no aplicación de esta ordenanza en el caso de los circos, ha llevado a que estos se queden por 15 y más días, dado que en otras ciudades no se les permite este tipo de contaminación acústica.
Por otro lado y como medida preventiva, la Agrupación de pastores evangélicos de esta ciudad pudiera sugerir a sus pastores evaluar esta materia, en cuanto a la contaminación acústica.
La ordenanza N°8 del municipio local está destinada proteger el derecho de los sancarlinos a vivir en un ambiente libre de contaminación acústica, en concordancia con los acuerdos del concejo municipal y la ley orgánica constitucional de municipalidades.
Sobre los ruidos molestos, esta ordenanza prohíbe "el uso de altoparlantes, radios, pianos, órganos y cualquier otro instrumento musical capaz de producir sonidos perceptibles y que eventualmente puedan causar molestias, salvo que funcionen en locales cerrados y la música no trascienda hacia el exterior del inmueble".
Como dato “freak” digamos que esta misma ordenanza vigente hoy en San Carlos, establece en su artículo 2, "queda estrictamente prohibido, proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas que causen escándalos o se presten para abusos y daños, como también los llamados de transeúntes mediante gritos o silbidos".
La tarde de este miércoles el alcalde la comuna dedicó tiempo a atender los requerimientos de un canal de televisión sobre el caso de la iglesia que, por ruidos molestos mantiene un expediente abierto por la autoridad medioambiental que le ordenó dejar de emitir dichos ruidos molestos, no se aclaró si en la entrevista al alcalde se había referido a la ordenanza municipal N°8 sobre ruidos molestos.